El concepto de igualdad y los derechos humanos. Un enfoque de género

 

Marta Torres Falcón

Introducción

Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y, más aún, que derivan precisamente de su condición humana. El enunciado, como suele formularse, oscila entre lo perogrullesco y lo tautológico. Conviene recordar que no es un concepto nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana.

La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos –por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, etc.- la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas. Tal es el enunciado básico de la formulación moderna de los derechos humanos que, incluso en ese nivel formal, teórico, abstracto, no resiste un análisis cuidadoso.

La idea de igualdad ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de desigualdad social –por raza, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, estatus migratorio, edad, etc.- que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así, las mujeres discapacitadas, migrantes o indígenas resienten una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su comunidad.

El concepto de derechos humanos –que deriva de la construcción de un sujeto moral autónomo, paradigma de lo humano- se construye sobre múltiples exclusiones; esto significa que los principios nutrientes de igualdad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad no son tan firmes como postula la teoría. El cuadro se complejiza cuando se incorpora el género como herramienta para el análisis; la noción de igualdad tiene alcances muy distintos para hombres y para mujeres que derivan de la propia definición del concepto. El problema no es únicamente que el término igualdad esté acotado a determinados sujetos o a ciertos derechos, y que por lo tanto podría resolverse ampliando las visiones originales, en una suerte de círculos concéntricos. Una mirada más atenta sugiere que la construcción teórica de la igualdad se vincula con la conformación de espacios sociales (lo público y lo privado) y su asignación generizada a sujetos determinados. Y si se profundiza un poco más en el análisis, es posible advertir que es precisamente la organización del espacio privado, con la consecuente construcción de la figura de la mujer doméstica, lo que permite a los varones incursionar en el espacio público como ciudadanos, es decir, en condiciones de igualdad.

El objetivo de este artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del proyecto jurídico – filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas. En un segundo momento, se describe la división dicotómica de los espacios (público – privado) y las consecuencias para la definición de identidades: hombres públicos iguales y mujeres domésticas idénticas. Un tercer apartado se dedica a las críticas feministas al principio de igualdad. Finalmente, se formulan algunas conclusiones a partir de la redefinición del sujeto, los contenidos y los alcances de los derechos humanos.

La noción de igualdad en la teoría de los derechos humanos

El concepto de igualdad es indiscernible de los derechos humanos. Es el principio que les da sustancia y razón de ser. La piedra angular es precisamente la idea de igualdad, de cuño moderno. Los derechos humanos son producto del pensamiento ilustrado y por lo tanto del primado de la razón. En las sociedades tradicionales hay un orden jerárquico que se hace derivar de la naturaleza (las cosas son como son y no hay manera de cambiarlas), del destino (así ha sido y así será siempre) o de mandatos divinos (es la voluntad de dios). Todo tiene un lugar en un orden social y político que se considera externo a cada persona; los privilegios de unos cuantos y la correlativa subordinación de otros se originan en el nacimiento y son inmutables. 

El orden tradicional es estático y se pretende inmodificable. Las jerarquías y cualquier forma de organización asimétrica se toma como algo inevitable. Y así, en ese transcurrir de evidencias, no hay dudas ni cuestionamientos. Todo tiene un lugar específico y por lo tanto inamovible. Con el advenimiento de la modernidad, emergen nuevas mentalidades en franca oposición con las tradicionales. En el siglo XVIII –justamente llamado el siglo de las luces- aparecen nuevos valores que configuran un orden social y político totalmente diferente. En el centro del proyecto ilustrado está la primacía de la razón, con diversas consecuencias en los ámbitos filosófico, jurídico y político.

¿Qué significa la afirmación de que los seres humanos están dotados de razón? Para empezar, si todos tienen ese atributo –principio de universalidad- significa que por lo menos en eso son iguales. Se trata de una cualidad en común que resulta fundamental en la conformación del nuevo orden. Así, la racionalidad viene a sustituir, en el imaginario social, las jerarquías derivadas de rangos aristocráticos, posiciones políticas o de gobierno, apellidos de alcurnia y cualquier otra, antes incuestionables.

La mentalidad moderna, cifrada en el ejercicio de la razón como instrumento liberador –la valentía de usar la propia inteligencia- es por definición progresista e igualitaria. Ahora todo se cuestiona, todo es susceptible de opinión, crítica y desde luego transformación. Si en las sociedades tradicionales se hablaba de las obligaciones de los súbditos –entre las que destaca la lealtad a la corona, es decir, al rey como persona y a la monarquía como institución- en las modernas se enfatizan los derechos de los ciudadanos, universales e indivisibles. Ambos aspectos están estrechamente ligados a la noción de igualdad. La universalidad deriva de la propia condición humana: toda persona, por el solo hecho de serlo, posee una serie de prerrogativas fundamentales. La indivisibilidad implica que todas esas prerrogativas son necesarias para una vida digna y que por lo tanto no es válido señalar jerarquías ni plazos. Para decirlo coloquialmente, universalidad e indivisibilidad significan que todas las personas deben disfrutar todos los derechos.

Para dar eficacia a la nueva noción de individuo (racional, autónomo, libre) y hacer posible el uso real de las prerrogativas que le confiere su nueva condición, se construyen el Estado y el Derecho modernos, es decir, las instituciones y la correspondiente regulación jurídica. El modelo del contrato social constituye una propuesta teórica -solución hipotética- para justificar el tránsito del estado natural al estado civil. El contrato es racional por definición. Los principales contractualistas, Thomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, coinciden en que el pacto social se celebra entre personas racionales, libres e iguales, y que genera un estado civil que se sitúa por encima de cada individuo. En aras de la armonía y la seguridad, los individuos deciden unirse para tener colectivamente el derecho que cada uno tenía sobre todas las cosas. 

Con el contrato social se preserva el rasgo definitorio de lo humano (la racionalidad) y se generan vínculos de solidaridad. En este proceso es fundamental la voluntad; el acto mismo de suscribir un contrato –aunque la firma sea imaginaria- implica necesariamente que existe consentimiento. El contrato social congrega entonces múltiples voluntades que se expresan como actos racionales. La voluntad general emergente es superior a las voluntades individuales que le dieron origen.

El jurista italiano Eligio Resta (1995) afirma que la constitución misma del estado civil lleva consigo la renuncia –individual pero de todos- a la propia violencia: esa violencia originaria, indiscriminada, que hace imposible la vida en sociedad. Por ello hay que depositarla en una entidad abstracta –el Estado- que se coloca por encima de los individuos. Ya Rousseau había afirmado que si todos ceden todo es como si nadie cediera nada; todos ceden su libertad natural y ganan –todos- la libertad civil.

Al confiar en las instituciones se proscribe la venganza privada. Es el pacto de todos para interrumpir la violencia de todos. Se trata claramente de una abstracción, un artificio racional para establecer que por lo menos una vez existió consenso entre los hombres –las mujeres, como veremos enseguida, no participan de ese pacto- para que ese poder común controlara la violencia, ya no por azar sino por ley. El uso legítimo de la fuerza física se presenta como la respuesta racional a la venganza, a través de su neutralización y posterior incorporación. El derecho opone una violencia regulada, establecida, limitada; ofrece sustituir el azar por la regularidad, la esperanza por la certeza.

 El Estado moderno se arroga, en exclusiva, la potestad de sancionar ciertas conductas y para ello crea espacios ad hoc, de índole judicial. La única violencia legítima es la que deriva del Estado y que se impone en forma de coerción; por eso ya no se le llama venganza sino justicia y se ejerce, presumiblemente, de conformidad con ciertas normas. Nadie es juez y parte. La fuerza no hace derecho. La legalidad es ese límite entre azar y regularidad, entre la esperanza y la certeza. Este proceso, que tiende a reducir la violencia lo más posible y ofrecer garantías de convivencia armónica y pacífica, es un aspecto medular del Estado moderno, garante de los derechos fundamentales.

En síntesis, para afianzar las relaciones de solidaridad, los hombres deciden –de una manera totalmente racional – suscribir un contrato social. Otorgan su voluntad, renuncian a esa violencia originaria, indiscriminada y amenazante que daría lugar a la venganza privada, construyen el Estado y el derecho modernos y, en suma, sientan las bases para una convivencia armónica, certera, ordenada. A todo este aparato conceptual subyace la noción de igualdad. El pacto sólo puede celebrarse entre iguales; las reglas de convivencia, la elaboración de un catálogo de conductas antisociales, la conformación de un aparato judicial, el funcionamiento de las nuevas instituciones son aspectos diversos del contrato entre iguales, ciudadanos racionales que ejercen su capacidad de decisión.

La idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia. Se reconoce al otro como igual, es decir, merecedor del mismo trato que cada individuo considera merecer. Toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener los mismos derechos frente al Estado. Aquí aparece una noción de justicia que corre en paralelo con el principio de igualdad.

Para considerar que un sistema es justo, es necesario que exista un reconocimiento –por lo menos en el plano formal- de que todas las personas gozan ciertas libertades básicas que son compatibles con un sistema de libertad para todos. Esto significa que cada individuo debe tener la posibilidad de ejercer esas libertades –la amplitud del espectro ha sido una tarea continua e interminable- sin que exista menoscabo, daño o impedimento. Paralelamente, ese ejercicio debe respetar las esferas de libertad de los otros individuos. Este planteamiento, que recoge claramente el principio de igualdad, se aprecia en la primera generación de derechos humanos, que son las garantías individuales de índole civil y política.

Al abordar las desigualdades sociales y económicas, el principio de igualdad se formula como condición y oportunidad. Esto quiere  decir que todos los individuos deben estar en condiciones tales que efectivamente puedan tener acceso a las mismas oportunidades. Esta noción permea la definición de los derechos económicos y sociales, también llamados de segunda generación. El telón de fondo es la justicia social.

Una vez que hemos llegado a este punto, la pregunta es qué lugar ocupan las mujeres en esta construcción teórica. Diversos análisis han señalado la exclusión de las mujeres del pacto fundacional de la soberanía, derivada de las contradicciones e inconsecuencias de los contractualistas, que aplican un criterio moderno para analizar las relaciones sociales entre varones, a la vez que recurren a argumentos tradicionales para explicar las relaciones sociales (familiares, de pareja, comunitarias) donde intervienen las mujeres. Así, las tesis contractualistas tienen en común que definen a las mujeres como seres incapaces de decidir, sea porque ceden al marido el poder que tienen sobre los hijos (Hobbes), porque deben someterse a la fuerza masculina (Locke), o porque son seres presociales (Rousseau). No están incluidas en el pacto social porque, en pocas palabras, no se les reconoce racionalidad (Serret, 2002).

Las mujeres son humanas, pero no ostentan la categoría de sujetos autónomos porque se duda de su capacidad de discernimiento. El hombre encarna la razón; la mujer sigue asociada con una noción de naturaleza que la aleja del rasgo definitorio de la especie. Como veremos en el siguiente inciso, esta construcción identitaria se fortalece con la división de espacios sociales que se produce en la modernidad.

 

Identidades de género en la modernidad: hombre ciudadano, mujer doméstica

Una crítica feminista a la teoría contractualista clásica es la de Carole Pateman. Según esta autora, la exclusión de las mujeres de la categoría de individuo se remonta al estado de naturaleza y persiste en el estado civil; hay un contrato sexual anterior al contrato social, por medio del cual se establecen reglas de acceso carnal a las mujeres, que sirven a su vez para afianzar la condición de igualdad y fraternidad entre los hombres (Pateman, 1992). El análisis de Pateman se sustenta en los hallazgos de Claude Lévi – Strauss y la postura de Sigmund Freud. En Las estructuras elementales del parentesco, Lévi – Strauss plantea que una vez que las comunidades han pasado de lo crudo a lo cocido (es decir, han descubierto el fuego, la preparación de alimentos y la vida sedentaria con su organización social), es posible advertir la universalidad de la prohibición del incesto. Los hombres deben buscar mujeres en otras comunidades, fuera de la familia y lejos de los vínculos de consanguinidad. En Tótem y tabú , Freud aborda los nexos de sangre y cultura que unen a las personas agrupadas en torno a un tótem, símbolo de identidad y pertenencia; en virtud de tales nexos, el tabú del incesto se arraiga mediante la representación totémica.

En su lectura, Pateman coloca un lente de género sobre los textos y formula las siguientes preguntas: ¿Quiénes establecen las reglas operativas del tabú del incesto? Si los hombres tienen el imperativo de buscar mujeres en otros lugares, ¿existe el mandato correlativo para las mujeres? ¿Pueden ellas tomar la iniciativa de buscar hombres con otra sangre y otro tótem? Las respuestas son claras: los hombres acuerdan, entre ellos, las reglas de apropiación de las mujeres, que son así definidas como objeto de intercambio. El pacto se realiza entre varones, que son quienes después actúan como individuos. 

Además, ese contrato sexual establece una separación tajante entre los espacios sociales. Cuando los hombres se apropian de una mujer que los atiende, satisface sus necesidades personales y les da fidelidad, se está construyendo un espacio privado en donde la autoridad masculina no se discute. Éste es un aspecto central del análisis de Pateman: la conformación de la dicotomía privado / público y su consecuente asignación a sujetos determinados. El feminismo crítico ha cuestionado las lógicas que operan en cada uno de estos espacios y los divergentes criterios de legitimidad. El principio de igualdad, de origen ilustrado, reconoce las diferencias como un necesario punto de partida, pero rechaza las desigualdades, el autoritarismo en todas sus formas y la dominación arbitraria. Por ello coloca en el centro la razón y señala que todos deben obedecer ese conjunto de principios, leyes e instituciones racionales. 

Este planteamiento, de manera no sorprendente, está atravesado por el género. Todos los hombres se definen como iguales en la medida en que todos participan de ciertas pautas facilitadoras del ejercicio del poder. Los varones se definen como tales en un proceso que Célia Amorós (1990) denomina de “tensión referencial” a otros hombres. A partir del concepto de Sartre sobre grupos serializados, en los que las relaciones entre sus integrantes se dan por un condicionamiento externo a cada uno de ellos, la autora describe la autopercepción de los varones como un juego especular: “¡Soy hombre porque soy como ellos!” y que continúa reiteradamente hasta el infinito. La virilidad se produce como imagen alterada y alineada de cada cual a través de todos los otros y se valora porque implica alguna forma de poder, al menos “de poder estar del lado de los que pueden” (1990: 3-4). Para ser individuos, los hombres necesitan afianzar el límite con respecto al otro por excelencia: el colectivo de mujeres. En la modernidad hay igualdad entre los varones para acceder al genérico de mujeres; el contrato sexual se reformula y actualiza.

Los hombres acceden al espacio público, en tanto las mujeres son recluidas –imaginariamente- en el privado. Hay una clara correspondencia entre la definición de tales espacios y su asignación generizada. Hombre público significa ciudadano, trabajador, padre proveedor. Mujer privada significa ama de casa, ángel del hogar, carente de derechos. En la construcción de las identidades de género, se promueve un modelo de masculinidad que encarna los valores ciudadanos: la valentía, el arrojo, el ánimo combativo, la disposición a morir y matar por la patria, junto con la habilidad para participar en el debate político, defender una postura con argumentos claros y racionales, ejercer alguna función pública. Estas dos vertientes de la ciudadanía –soldado aguerrido y orador entusiasta- corresponden a virtudes definidas y encomiadas como masculinas. Para ellos, el espacio privado es de privacidad, intimidad, tranquilidad y paz. Es un espacio propio de un individuo.

Para ese mismo imaginario, las mujeres permanecen en la casa, ajenas al trabajo –la esfera doméstica deja de ser unidad productiva y ninguna de las actividades realizadas en su interior merece el apelativo de trabajo-, a la ciudadanía y a la actividad política. El espacio privado, para las mujeres, es de privación, sometimiento, marginación y aun violencia. Todo ello, además, cubierto de un manto a veces imperceptible de naturalidad. Los hombres son individuos iguales entre sí, en tanto que las mujeres son indiscernibles, idénticas (Serret, 2004).

El fenómeno requiere una mirada cuidadosa. No es que existan dos espacios con funciones claramente diferenciadas, sino que el ámbito público, donde se lleva a cabo el ejercicio de la ciudadanía, descansa en una construcción determinada del espacio privado. En otras palabras, los hombres pueden acudir al espacio público como iguales –“equipotentes”, diría Célia Amorós- porque todos ellos tienen un espacio privado que les da ese sostén.

La dicotomía público / privado es engañosa. Si bien la esfera doméstica se considera femenina, la posición que los hombres ocupan ahí, más que en cualquier otro espacio, es la de amos indiscutibles. Es un sitio privilegiado de dominio masculino; el más vapuleado de los trabajadores, lo mismo que el empresario más prominente, al término de la jornada tiene un espacio de control y poder socialmente legitimado y reconocido. El principio de individuación es exclusivo de los espacios públicos, donde las relaciones se dan entre iguales, en contraste con el espacio privado, que acaba siendo de indiscernibilidad.

El espacio público es el de las miradas y por lo tanto el reconocimiento de los otros; es un espacio de competencia en la realización de actividades valoradas. En síntesis, es un espacio de individuación en el que los protagonistas pueden celebrar pactos entre iguales. Todos son sujetos de poder.

En contraste, el espacio privado es el de las idénticas. No hay miradas ni reconocimiento; no hay competencia ni actividades valoradas. No hay nada que repartir en la privacidad. Por eso es común que las mujeres sean referidas en colectivos: las once mil vírgenes, la muchedumbre, el mujerío.

Las asimetrías de poder, las jerarquías y otras expresiones de desigualdad presentes en el espacio privado contradicen claramente las pretensiones de universalidad del discurso ilustrado, liberador y emancipatorio. La marca de género pervive. El espacio público se define como un lugar de iguales –varones iguales-, producto del sometimiento de todas las mujeres.

  En síntesis, las identidades de género que construye la modernidad corren en paralelo. La mujer doméstica es la contrapartida necesaria para el hombre público. ¿Cómo entender entonces los alcances reales de los derechos humanos, si la misma definición resulta excluyente? ¿Cómo reformular el principio de igualdad para que realmente refleje la composición bigenérica de la humanidad?

 

El feminismo y el principio de igualdad

La teoría feminista ha criticado la exclusión de las mujeres tanto de los espacios de libertad e igualdad como de los criterios definitorios de humanidad. Denise Riley lo plantea con claridad: las mujeres han tenido que transitar de su condición de mujeres a la de seres humanos, para tener acceso a algunos derechos. Simone de Beauvoir, en una tónica semejante, señala que sólo hay dos categorías de personas: seres humanos y mujeres; cuando ellas demandan y exigen su humanidad, se las acusa de querer ser hombres. 

La conformación de espacios sociales diferenciados por género, que anotamos en el inciso anterior, tiene múltiples consecuencias. Por una parte, las relaciones de las mujeres con el Estado suelen darse con intermediación de algún (os) hombre(s), comúnmente el padre y luego el marido; por otro, las políticas públicas dirigidas a las familias tienen como interlocutor al jefe del grupo. Nancy Fraser plantea que tales políticas están también generizadas; cuando se formulan en términos masculinos se dirigen al varón adulto de la casa, cuando se feminizan se dirigen a familias encabezadas por mujeres y por lo tanto consideradas defectuosas, incompletas, anómalas. Finalmente, los límites de la acción estatal suelen situarse en el espacio privado –asociado con la unidad doméstica y la familia- en una lógica cifrada en el respeto a esa pequeña comunidad de amor que tan fervientemente preconizaba el derecho romano y que, de manera no sorprendente, tiene un marcado carácter patriarcal. Así, el Estado delega en el jefe de familia, un varón adulto, las funciones de vigilancia y castigo sobre los -¡y las!- demás integrantes del grupo. De esta manera, las relaciones de poder se reproducen en el ámbito privado.

El feminismo, sea como corriente de pensamiento o como movimiento social, no es un cuerpo homogéneo. Existen diversas posturas en torno al principio de igualdad. El feminismo liberal ha sido partidario de la defensa de la igualdad en todos los ámbitos de la vida; su planteamiento podría resumirse de la siguiente manera: somos iguales y por lo tanto requerimos y demandamos derechos iguales. Sin duda alguna, la postura tiene un corte ilustrado y un potencial emancipador, pero pierde de vista el desequilibrio estructural de poder entre mujeres y hombres y se ve compelido a aceptar las consecuencias, muchas veces perversas, de la igualdad jurídica. Al buscar igualdad en el trato mediante reformas legislativas, se intenta tener acceso a un mundo ya constituido con ciertas normas y principios. Por ello la crítica más frecuente es que avalan esa forma patriarcal de organización social, que postula como universales nociones de individuo, ciudadanía y espacio público que en el fondo son masculinas.

Las feministas culturales apuestan por la diferencia. El planteamiento es: “somos diferentes y demandamos derechos diferentes”. Esta postura tiene el mérito de desenmascarar el carácter patriarcal del derecho y sus instituciones, pero entraña el riesgo de que los derechos de las mujeres queden marginados o, peor aún, esencializados. Desde esta óptica se propone recuperar el valor de las virtudes femeninas como forjadoras de ciudadanía, empezando con el tributo a la maternidad; Carol Gilligan opone una “ética del cuidado”, que rotula como feminista, a la “ética de justicia”, que considera  masculina y liberal. Así, las culturalistas centran sus esfuerzos en la defensa de los derechos reproductivos, el cuidado de los hijos e incluso la remuneración del trabajo doméstico. El punto más controvertido es que, al reconocer tales derechos, se asume también que las actividades correlativas corresponden exclusivamente a las mujeres. Si el cuidado de los hijos, por ejemplo, se considera una responsabilidad tanto de la madre como del padre, ellos también podrían obtener guarderías y la familia en conjunto recibiría los beneficios. Si el Estado remunera el trabajo doméstico, se refuerza la separación de espacios y se multiplican los daños que ha causado la brecha entre lo público y lo privado; si es el marido quien tiene que pagar un salario a la esposa, se fortalece una relación de poder basada en la asimetría. 

Como parte del feminismo cultural o de la diferencia, las corrientes maternalistas, ecofeministas y del cuidado intentan rescatar una noción de mujer generalizable o por lo menos unificadora. De manera no sorprendente, fallan en su propósito, porque no existe una esencia común a ningún grupo humano. No es posible hablar de “la mujer” como si se tratara de una identidad homogénea. Apostar por la diferencia es una trampa que se estrella con una realidad en la que el cuidado de los hijos, la preocupación por la familia, la propensión a la intimidad y el compromiso no son valoradas; exaltarlas de manera unilateral –o sea hacer de la necesidad virtud- no conduce a un mayor reconocimiento ni tampoco queda muy claro que tal reconocimiento sea deseable.

Iris Young propone una “ciudadanía diferenciada”, lo que implica una repolitización de la vida pública con mecanismos de representación y reconocimiento de voces que hasta ahora han sido inaudibles por minoritarias (cuantitativa o cualitativamente). El problema sigue siendo la noción esencialista de grupo, como si se tratara de identidades ya constituidas.

  En el lado opuesto del espectro, el feminismo radical busca la transformación del mundo masculino y enfrenta el problema de la definición de estrategias. Entre sus exponentes en el ámbito jurídico, Catharine Mackinnon critica la búsqueda de las liberales de un “trato igual”, así como la de las culturalistas de “un trato diferente” porque el criterio y punto de referencia es siempre masculino. Para esta autora, el derecho ha mantenido a las mujeres “afuera y abajo” al preservar un sistema jerarquizado por género. Su propuesta es expandir el ámbito del derecho y modificar sustancialmente la regulación de las relaciones intergenéricas.

Finalmente, en debate con las propuestas brevemente reseñadas, Chantal Mouffe considera que la identidad política debe ser construída con base en la articulación de relaciones, prácticas e instituciones igualitarias, donde la diferencia sexual sea totalmente irrelevante, precisamente para evitar esencialismos. 

Como puede verse, las diversas corrientes de la teoría feminita han hecho aportaciones importantes y críticas sostenidas al principio de igualdad como baluarte de los derechos humanos. En su aspecto de movimiento social, el feminismo militante ha emprendido numerosas batallas por conquistar derechos, es decir, por acortar la brecha que señalaba Dense Riley entre la condición de mujeres y la de seres humanos. 

En 1948 se emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos (por primera vez se usa un vocablo incluyente en sustitución de “Derechos del Hombre”) y se dan las primeras acciones en materia de protección. Los años 50 y 60 registraron una prolífica producción de instrumentos internacionales para condenar múltiples transgresiones y a la vez desarrollar mecanismos de garantía y exigibilidad de los derechos humanos. Se hablaba de tratos crueles y degradantes, desapariciones, encarcelamientos, ejecuciones; todo ello, se subrayaba, atentaba contra la dignidad del hombre. Rescatar la especificidad del género (por ejemplo, la violencia sexual como arma de terror) era una tarea que poco importaba a los artífices del nuevo derecho internacional y que tuvieron que llevar a cabo las mujeres organizadas. El viaje se sabía largo y el camino tortuoso. Los procesos de dominación expropian la condición humana de las minorías.

Desde el feminismo se ha denunciado la opresión, la explotación y el sufrimiento de las mujeres del mundo. Una tarea importante ha sido desmantelar el discurso que les niega la voz aunque eventualmente les conceda el voto, que descalifica su razón (y por supuesto sus razones), niega sus conocimientos y las excluye de los saberes valorados. Al dejar a las mujeres sin razón, sin discurso y sin poder para desmontar la discriminación y la violencia, se interpreta el daño como si no lo fuera, se tergiversan causas y motivos, se niegan las consecuencias y se manipula la ideología de la igualdad, que permea el edificio conceptual de los derechos humanos.

El medio siglo vio generalizarse el sufragio femenino y abrió nuevas vetas para la reflexión y el debate: derechos civiles, prestaciones laborales, incorporación de algunas necesidades de las mujeres en la legislación, etc. Se da un proceso de homologación de normas jurídicas para erradicar preceptos discriminatorios, pero sigue subrayándose la separación de espacios; por ejemplo, se habla de madres trabajadoras y no de trabajadoras con hijos. El imaginario social no puede sostener ya a la mujer doméstica como tal, pero enfatiza una suerte de esencia: un modo de ser, una peculiaridad, algo más bien indefinible común a todas las mujeres precisamente por ser mujeres. Así, se afirma que las mujeres agregan un “toque femenino” a la política, a la organización de las empresas, a los negocios o a la administración pública. Ese “toque femenino” implica las cualidades socialmente atribuidas y ensalzadas en las mujeres: bondad, paciencia, dulzura, frivolidad, abnegación, sacrificio, benevolencia, comprensión. Todo ello sirve para complementar –desde luego en forma secundaria y prescindible- las virtudes masculinas: inteligencia, rigor, energía, decisión, fuerza. 

En pocas palabras, la nueva imagen intenta conciliar las nociones de mujer y de individuo; se reconocen los nuevos roles pero se subraya la alteridad. La figura de la madre se fortalece, aunque ya no se considera la única opción; al ensalzar las virtudes de las mujeres, se pone en marcha una lógica perversa que oculta o por lo menos diluye la opresión. La asociación con la domesticidad se vuelve cada vez más complicada y los referentes identitarios empiezan a diversificarse en un proceso lleno de altibajos y contradicciones. Es necesario incorporar los nuevos roles sociales desempeñados por las mujeres en la construcción del imaginario social y la tarea no es precisamente sencilla. La identidad femenina se construye ahora en torno a múltiples exigencias. Las mujeres contemporáneas deben ser capaces de cumplir con una serie, siempre en aumento, de imperativos sociales: madre ejemplar, esposa eficiente, trabajadora responsable, profesionista exitosa, amante sensual, proveedora económica confiable y generosa, anfitriona insuperable, sostén emocional… y un etcétera interminable, en el que por cierto no aparece el carácter de individuo.

Los gobiernos y los organismos internacionales en términos retóricos reconocen y ensalzan la igualdad, pero incluso en el discurso la cuestión está acotada a ciertos temas, como el sufragio universal o la educación básica. Al introducir el debate de género e intentar que la atención se centre en las condiciones de vida de las mujeres, las respuestas oscilan entre la evasión y el rechazo. Así, la discriminación sexual se considera trivial, “natural” y por lo tanto inevitable, el abuso y la violencia se ven como parte de tradiciones culturales que operan como una barrera a los derechos humanos o, en el mejor de los casos, como hechos lamentables que tendrían que desaparecer, pero que están tan extendidos que cualquier intento de erradicarlos implica un desperdicio de energía. Finalmente, se habla de los derechos humanos de las mujeres como una buena bandera para diversas actividades, pero se subraya que no son derechos humanos per se.

Los reclamos de autonomía de las mujeres siguen viéndose como amenaza para regímenes patriarcales, formas de organización social y comunitaria basadas en la desigualdad genérica e incluso para la integridad subjetiva de muchos hombres. Por ello en la modernidad reflexiva reaparecen viejos fundamentalismos, castigos ejemplares a mujeres que transgreden anquilosadas normatividades culturales y nuevas prácticas de sometimiento y sujeción. El camino hacia la igualdad parece ser un laberinto rizomático.

 

Reflexiones finales

Los derechos humanos constituyen una ideología cuyo potencial liberador y emancipatorio resulta prometedor precisamente por su carecer universal. Los derechos humanos han sido estandarte de luchas sociales en muy diversas latitudes del planeta, han generado activismo local, regional e internacional, y han logrado un reconocimiento generalizado tanto por la sociedad como por los gobiernos y los organismos supranacionales. En la teoría de los derechos humanos, se siguen debatiendo los alcances, contenidos y definición misma del principio básico de igualdad. Tanto la teoría como la práctica de los derechos humanos enfocan la cuestión del sujeto; se discute quiénes detentan la titularidad de los derechos y cuáles son los obstáculos para lograr la anhelada universalidad. La contribución de los análisis de género a este debate ha sido consistente y decisiva. Se han estudiado los mecanismos de exclusión de las mujeres del pacto fundacional de la soberanía y las instituciones modernas, así como la constitución de espacios sociales diferenciados que, en virtud de su asignación generizada a sujetos determinados, fortalecen y reproducen prácticas discriminatorias.

Las identidades de género en la modernidad se construyen en cauces paralelos: hombre ciudadano – mujer doméstica, hombre público – mujer privada, hombres individuos – mujeres idénticas. El espacio privado es condición de posibilidad del espacio público. Los hombres pueden ser individuos y ejercer la ciudadanía, precisamente porque tienen en común un espacio privado que los iguala, donde pueden actuar como monarcas, amos indiscutibles. Las mujeres, recluidas imaginariamente en el ámbito privado, conforman un colectivo de indiscernibles; las identidades construidas en la modernidad temprana remiten al ángel del hogar, cuya función es hacer de ese espacio un lugar adecuado para todos: remanso de paz y tranquilidad, espacio de crecimiento, refugio del exterior. Aquí se encuentran y articulan de manera asimétrica la privacidad masculina y la privación femenina.

Las mujeres han logrado avances sustanciales en el reconocimiento formal de sus derechos, el diseño y puesta en marcha de políticas públicas que incorporen sus necesidades, la supresión de preceptos sexistas, etc. A fines del siglo XX, empezó a abrirse paso la necesidad de crear un sistema internacional de protección de los derechos humanos. Paralelamente, las nuevas identidades reflejan la exigencia de desempeñar múltiples roles: madre, ama de casa, trabajadora, militante, etc. Esta nueva diversidad sigue siendo construida en un esquema de alteridad y a partir de una suerte de esencia común a todas las mujeres, que subraya determinadas cualidades que el imaginario social asocia con lo femenino.  

Finalmente, el feminismo crítico nos ha permitido comprender que el género no sólo construye individuos sino también instituciones, como el derecho, la familia, la religión, etc. Cualquier propuesta de modificación o adecuación que no tome en cuenta esta construcción, falla en su propósito y en el mejor de los casos gira en espiral sin llegar al fondo. Un nuevo paradigma de lo humano tiene que ser incluyente. El reto es conformar un nuevo sujeto incluyente de la dualidad humana. La única forma de dejar atrás la tarea de aumentar nuevos derechos a una lista generizada es, como dijera Simone de Beauvoir hace más de medio siglo, la afirmación de las mujeres como sujetos. Sólo entonces será posible hablar de sociedades igualitarias en donde el poder circule con más libertad.

 

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Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.

 Kant lo afirmaba con absoluta contundencia: “¡Atrévete a usar tu inteligencia!”

 Dworkin considera la igualdad como ideal político por excelencia; la promoción y defensa de los derechos humanos debe vincularse con el bienestar colectivo.

 Abundan ejemplos en este sentido. Un caso ampliamente conocido y estudiado es el de la Malinche, que fue un regalo a los conquistadores; a pesar de haber sido cosificada de esa manera tan clara, la mujer –regalo se atrevió a usar su inteligencia –mucho antes de que eso se permitiera incluso a los varones- y sacar provecho de su nueva situación. A varios siglos de distancia, esa transgresión le ha ganado el apelativo de traidora a una patria difusa y una causa totalmente indefinida. 

En la actualidad, en el estado de Michoacán hay lugares donde la forma habitual de contraer matrimonio es la violación. Cualquier hombre puede elegir y violar a una mujer, posteriormente hablar con el padre (y dueño) de la joven y acordar los términos del matrimonio. La voluntad de las mujeres es la gran ausente. Su calidad como objetos de intercambio se mantiene intacta. 

 El hogar se considera el reposo del guerrero. La imagen ilustra con claridad las funciones atribuidas a cada uno de estos ámbitos. El himno nacional mexicano –de la segunda mitad del siglo XIX- provee un buen ejemplo de los roles y tareas asignados a hombres y a mujeres: “Vuelva altivo a los patrios hogares/ el guerrero a cantar su victoria/ ostentando las palmas de gloria/ que supiera en la lid conquistar./ Tornaránse los lauros sangrientos/ en guirnaldas de mirtos y rosas,/ que el amor de las hijas y esposas/ también sabe a los bravos premiar.”  

 El sujeto moral autónomo, paradigma de los derechos humanos, en realidad resulta muy acotado. Es el hombre blanco, adulto, heterosexual, propietario, ilustrado, cristiano. La definición misma de este sujeto descansa en múltiples exclusiones: raza, clase social, etnia, religión, etc. El género redefine cada una de ellas y, además, existe en su propia especificidad.

 Recientemente, se ha advertido una tendencia a entregar los apoyos sociales (por ejemplo, del programa Oportunidades) a las mujeres, como una estrategia para que tales beneficios lleguen efectivamente a las familias. El hecho en sí no modifica las relaciones asimétricas de poder que se dan en el interior de los hogares, pero constituye un paso importante en el reconocimiento de las mujeres, quienes ahora son también proveedoras.

 La igualdad en las leyes sigue siendo una meta por alcanzar en la gran mayoría de los países del mundo. En México, siguen debatiéndose cuotas de participación política que difícilmente llegan al 30% en los textos legales y rara vez rebasan el 25% en la práctica. Las medidas referidas al espacio privado tienen peores consecuencias; en aras de ese rigor igualitario, se obliga a las mujeres a aportar el 50% de lo requerido para la manutención del hogar, cuando las diferencias salariales siguen siendo abismales y sin tomar en consideración lo que implica el trabajo doméstico.

 En algunos países (por ejemplo, España o Japón), las mujeres han peleado las licencias por paternidad, con el ánimo de que las tareas sean compartidas y los hombres se involucren en el cuidado de sus hijos/as. Como todo inicio, el proceso ha sido difícil, porque muchos hombres aprovechan la licencia para buscar otro empleo o dedican el tiempo a sus propias actividades. Aun así, quienes aprovechan la licencia y conviven con sus bebés ganan mucho y aportan mucho a la vida familiar.

 A la Declaración Universal de 1948 siguieron las Declaraciones regionales, los pactos sobre derechos civiles y políticos, por un lado, y económicos, sociales y culturales, por otro. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida como CEDAW por sus siglas en inglés) es considerada el tratado de derechos humanos de las mujeres. Fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y si bien ha sido firmada y ratificada por la mayoría de los países del mundo, contiene una gran cantidad de reservas, lo que la hace poco operativa. Otro instrumento fundamental es la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradica la violencia contra la mujer, emitida en Belem do Pará, Brasil, en 1994.

 Por ejemplo, en Afganistán las mujeres tienen el derecho constitucional a votar, pero hay que tomarse la foto para la credencial, y las mujeres saben que quitarse el burka y exhibir el rostro ante desconocidos implica una terrible transgresión a las normas culturales –más aún si la mujer es casada- y las expone a variadas y constantes formas de violencia.  Los programas de Naciones Unidas para promover el voto femenino se toparon con este muro de piedra y, al igual que en otros casos de una gravedad mucho mayor, optaron por la retirada; se declararon incapaces de contravenir cualquier mandato cultural.

 En México, en 1974 se reconoció la igualdad jurídica entre hombres y mujeres con rango constitucional. Se autorizó a las mujeres a transmitir la nacionalidad mexicana a sus cónyuges extranjeros (prerrogativa que hasta ese año era exclusivamente masculina), se suprimieron las diferencias para ejercer la ciudadanía y para realizar trabajos remunerados (cruzadas por edad y estatus marital) y se inició un proceso de eliminación de preceptos legales discriminatorios. Posteriormente, se promulgaron leyes especializadas sobre violencia familiar y normas diversas sobre salud reproductiva. En 2007, el aborto llegó por fin a las discusiones parlamentarias y se legalizó en el D. F. antes de la 12ª. Semana de gestación.

40 comentarios

  1. sol gomez said,

    11 abril, 2010 a 13:30 pm

    hola

  2. aleida said,

    15 May, 2010 a 10:08 am

    me enkantaron todos los puntos ia ke tambn es una forma de komo nosotras las mujeres podemos aprender mas de nuestro derechos y obligaciones espero y muchas mujeres pudieran entrar a esta pagina y
    les sirva de algo bno. d mi parte es todo y felicidades por el trabajo.

  3. veronica said,

    8 julio, 2010 a 17:03 pm

    me encanta

  4. Anónimo said,

    13 octubre, 2010 a 11:56 am

    La explicación de público y privado debería tener más profundidad…

  5. 5 febrero, 2011 a 23:23 pm

    Felicitaciones por su trabajo.

  6. marilin said,

    23 agosto, 2011 a 12:07 pm

    esta muy bien

  7. Anónimo said,

    2 marzo, 2012 a 19:18 pm

    es muy importante que esto este ne la internet , para q todos sepan lo inportante que es la igualdad

  8. Anónimo said,

    8 marzo, 2012 a 14:15 pm

    laaaaaaaaaaaalaaalalaaa xD

  9. romeo said,

    5 abril, 2012 a 18:30 pm

    una pregunta que D.H. se relacionan con la Igualdad?

  10. misrray said,

    6 May, 2012 a 12:47 pm

    que es la igualdad en derechos

  11. Antonio Sandoval Morgan said,

    23 agosto, 2012 a 16:57 pm

    He leído con mucha atención u gusto su ensayo, opino que es una pieza literal de alto calibre. Con toda humildad le sugiero que incorpore el concepto Diferencia/diversidad originario de John Rawl, cuya fuente es su obra: Teoría de la Justicia. Gracias señora por su brillante argumentación. A.S Morgan (Golfito, Costa Rica, 2012).

  12. FLOR MARINA SEPULVEDA SANCHEZ said,

    6 septiembre, 2012 a 21:08 pm

    Que buen analisis, una sociedad es verdaderamente culta y avanzada si respeta quien le dio el ser : la mujer, somos las generadoras de la sociedad pero nos impiden ser las creadoras de la misma, Pero alabo y apoyo las ideas de las mujeres por apropiarnos de los derechos feministas, un mundo feminista es organizado, respetuoso, prospero e incluyente, ninguna mujer mujer excluye a su especie.

  13. Anónimo said,

    10 octubre, 2012 a 20:11 pm

    mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm????????

  14. malicia said,

    17 octubre, 2012 a 19:26 pm

    mm disparate

  15. Anónimo said,

    15 abril, 2013 a 18:38 pm

    No Se Entiende Nadaa…! ._.

  16. Anónimo said,

    4 febrero, 2014 a 17:32 pm

    buuuuuuuuuuuuuu

  17. Anónimo said,

    6 abril, 2014 a 14:43 pm

    sobradaso hago la tarea jejejejeje

  18. Brian said,

    1 septiembre, 2014 a 21:21 pm

    Necesito que una respuesta para esta pregunta.
    ¿ Puede decirse que el reconocimiento de los Derechos Humanos es una afirmación de la igualdad entre personas ?¿ Porque ? ¿ Crees que que significa un paso hacia la condición de una sociedad mas justa ?

  19. Anónimo said,

    29 enero, 2015 a 18:52 pm

    demasiado contenido cabron hijo de puta pon algo resumido

    • Anónimo said,

      7 marzo, 2015 a 12:10 pm

      callate gonorrea si no te gusta pa q te metes a qui

      • Anónimo said,

        17 noviembre, 2015 a 23:15 pm

        Ps lo ubieras puesto thu Pendejo para q veas q haigas dicho lo mismo

    • Anónimo said,

      17 noviembre, 2015 a 23:00 pm

      Ps lo hubiese puesto thu mejor Pendejo

    • Anónimo said,

      17 noviembre, 2015 a 23:13 pm

      Ps lo ubieras puesto thu Pendejo para q veas q haigas dicho lo mismo

  20. Anónimo said,

    7 marzo, 2015 a 12:09 pm

    huele a mierda con los rabos de los jostin poposiados con churrias bn cagadas soy farrru y huelo a culo ya mariana le meto una pollisa bn nitida y alguna embra q este buena vivo en palmira colomvia el el barrio las palmeras para q vengan y las pongo a chupar y le estallo esa cuca me llamo maicol

  21. Anónimo said,

    7 May, 2015 a 18:20 pm

    Buen sintaxis

  22. 29 May, 2015 a 21:45 pm

    pinguda madre

  23. Anónimo said,

    20 agosto, 2015 a 14:17 pm

    gracias es un gran articulo

  24. Anónimo said,

    22 enero, 2016 a 17:53 pm

    aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

  25. Anónimo said,

    22 May, 2016 a 14:11 pm

    Mmmmm

  26. Anónimo said,

    1 junio, 2016 a 22:22 pm

    Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

  27. Anónimo said,

    2 junio, 2016 a 1:11 am

    Estimada Doctora es un gran trabajo este documento, en el que utiliza como herramienta clave la perspectiva de género, ojalá que los políticos encargados de implementar las políticas públicas con dicha perspectiva o teoría, estudiaran en su bien redactado artículo, así se percatarían que el sexismo, el patriarcado, los roles de género y el paradigma masculino aún prevalecen, además que fuimos excluidas de las normas jurídicas durante el imperio de la razón, pues se consideraba que por naturaleza debiamos confinarnos a lo privado, pienso que son persamientos atávicos que ya deben desaparecer.
    Mi sororario saludo y agradecimiento por compartir su conocimiento con nosotras.

  28. 7 julio, 2016 a 22:06 pm

    pene

  29. I said,

    7 febrero, 2017 a 17:39 pm

    Es muchooooo

  30. Anónimo said,

    18 May, 2017 a 17:25 pm

    nn
    knmknmn

  31. Anónimo said,

    21 septiembre, 2017 a 14:31 pm

    Muy buen análisis. Gracias!

  32. olivia said,

    10 febrero, 2019 a 20:49 pm

    no lo podria abreviar un 90porciento


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